Cumplimiento normativo

Declaración responsable del fabricante del software de facturación

Última revisión: julio de 2026. Versión del documento: 1.2.

1. Objeto de esta declaración

Esta declaración se publica en cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los Sistemas y Programas Informáticos o Electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (en adelante, el «Reglamento SIF»), y de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan sus especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.

Se refiere exclusivamente al módulo de facturación integrado en Driver Autónomos y Driver Gestorías. El resto de herramientas de Driver Solution (Driver Tacho, Driver Lex, Driver Docs, Driver RRHH y Driver Avisos) quedan fuera del ámbito del Reglamento SIF.

2. Datos del fabricante

  • Razón social / Titular: Tarraco App Lab, S.L.U. (en constitución) («Driver Solution» es una marca comercial registrada de su propiedad).
  • Domicilio: C/ Pau Claris, 2 - 43005 Tarragona.
  • Sitio web: https://www.driversolution.es
  • Correo electrónico: privacidad@tarracoapplab.com

3. Datos del Sistema Informático de Facturación (SIF)

  • Nombre comercial del software: módulo de facturación integrado en Driver Autónomos (autónomos del transporte por carretera) y Driver Gestorías (gestorías y asesorías con cartera de clientes del sector).
  • Código identificador del software: DS-SIF (asignado por el fabricante).
  • Categoría: Sistema Informático de Facturación (SIF) integrado como módulo dentro del ERP fiscal-contable de ambas herramientas, para su uso en España.
  • Versión a la que aplica esta declaración: 1.0.

4. Estado de conformidad: qué está implementado hoy

El fabricante declara responsablemente que, en la versión indicada, el módulo de facturación incorpora ya las siguientes funcionalidades exigidas por el Reglamento SIF:

  • Registro de facturación estructurado por cada factura emitida y por cada rectificativa o anulación.
  • Encadenamiento criptográfico de los registros mediante huella SHA-256 concatenada con la huella del registro inmediatamente anterior, formando una cadena no rompible. La huella se calcula sobre la cadena canónica en el formato oficial de la Orden HAC/1177/2024 (IDEmisorFactura, NumSerieFactura, CuotaTotal, ImporteTotal, Huella anterior y FechaHoraHusoGenRegistro en ISO 8601 con huso horario de Madrid), incorpora el tipo de factura (F1/R1) y se expresa en hexadecimal mayúsculo. El encadenamiento sigue el orden de generación del registro, no la fecha de la factura.
  • Código QR en la representación visible de la factura, con los cuatro campos prescritos por la Orden HAC/1177/2024 (NIF del emisor, número de factura, fecha de expedición e importe total) y en su formato oficial. El PDF de la factura incorpora además la URL de verificación en texto legible.
  • Inalterabilidad efectiva, garantizada en la base de datos: un disparador (trigger) impide modificar los datos fiscales de una factura sellada o borrarla, incluso si se intentara evitando la aplicación. Cualquier corrección exige emitir una factura rectificativa que referencie a la original, con importes en negativo cuando proceda.
  • Conservación y accesibilidad de los registros y de sus huellas, con consulta y descarga por parte del obligado tributario en cualquier momento.
  • Verificación de la cadena: el sistema recomputa las huellas sobre los registros guardados y permite comprobar que ninguno ha sido alterado. La homologación del formato de huella está cubierta por una prueba automática permanente del propio software.
  • Principios ICALTI —integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad— aplicados al ciclo completo del registro.
  • Seguridad técnica: cifrado en tránsito TLS 1.2/1.3 y en reposo AES-256, control de accesos por usuario y sesión con separación estricta de los datos de cada titular, y registro de auditoría de las operaciones con marca de tiempo.

5. Estado de conformidad: qué está pendiente de activación

El fabricante declara asimismo, con la misma responsabilidad y por transparencia hacia el obligado tributario, que las siguientes funcionalidades no se encuentran operativas en la versión actual:

  • Envío telemático de los registros de facturación a la AEAT en modalidad Verifactu. Su activación requiere el certificado digital del obligado tributario y la implementación contra el servicio web definitivo, conforme a las especificaciones vigentes en el momento de la puesta en marcha.
  • Leyenda «VERI*FACTU» en la representación visible de la factura, que solo procede una vez el sistema opere efectivamente en esa modalidad.
  • Dirección de cotejo del código QR: el QR apunta actualmente al entorno de preproducción de la AEAT. Se sustituirá por la dirección de producción en el mismo momento en que se active el envío telemático.
  • Identidad completa del SIF: los datos identificativos del sistema (productor, nombre, versión e instalación) están incorporados de forma parcial. Falta el NIF del productor, que no puede consignarse hasta que la sociedad titular quede constituida y disponga de CIF definitivo.
  • Registro de eventos del SIF (arranque, parada y exportación) y el alta o declaración del sistema ante la AEAT, que son trámites asociados a la puesta en marcha efectiva de la modalidad Verifactu.

En consecuencia, y hasta que estas funcionalidades se activen, el módulo de facturación de Driver Autónomos y Driver Gestorías debe considerarse conforme con el régimen general de facturación previo al SIF y preparado técnicamente para la transición, pero no operativo en modalidad Verifactu. Esta declaración se actualizará en el momento de la activación, dejando constancia de la versión y de la fecha.

6. Calendario de obligación y compromiso del fabricante

El Reglamento SIF, tras los aplazamientos introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024 y el Real Decreto-ley 15/2025, resulta obligatorio en las siguientes fechas:

  • 1 de enero de 2027: para personas jurídicas (sociedades) obligadas a llevar contabilidad mercantil.
  • 1 de julio de 2027: para personas físicas (autónomos) y entidades sin personalidad jurídica.

El fabricante se compromete a activar el envío telemático a la AEAT, la leyenda «VERI*FACTU» y el QR de producción con antelación suficiente a esas fechas, de forma que ningún usuario quede en situación de incumplimiento por causa del software.

7. Obligaciones del cliente (obligado tributario)

Para operar en modalidad Verifactu cuando se active, el obligado tributario deberá:

  • Disponer de certificado digital propio o sistema Cl@ve para el envío a la AEAT.
  • Mantener actualizados los datos fiscales declarados en Driver Autónomos o Driver Gestorías (NIF, razón social, domicilio, régimen de IRPF e IVA y series de facturación).
  • Custodiar diligentemente las credenciales de acceso a su cuenta.
  • Comprobar periódicamente la trazabilidad de la cadena de registros y conservar copias propias conforme a la normativa fiscal y mercantil.

8. Responsabilidad del fabricante y limitaciones

El fabricante responde del correcto funcionamiento técnico del software conforme a esta declaración y a la normativa vigente. No responde de las decisiones del cliente que se separen de las indicaciones del sistema (por ejemplo, modificación manual de registros, uso indebido del certificado digital u omisión de envíos por desconexión voluntaria del servicio). El régimen sancionador del Reglamento SIF recae sobre el fabricante en lo que respecta a la conformidad del software, y sobre el obligado tributario en lo que respecta al uso debido del sistema.

9. Actualizaciones de esta declaración

Esta declaración se publica en la presente URL y se actualiza:

  • En cada versión del software que afecte a la funcionalidad SIF.
  • Cuando varíe el régimen normativo aplicable (modificación del RD 1007/2023, de la Orden HAC/1177/2024, de la Ley 11/2021 o de las normas que las desarrollen o sustituyan).
  • Al detectarse cualquier inexactitud o defecto que requiera corrección.

El histórico de versiones se mantiene a disposición de la Inspección de los Tributos y de los clientes que lo soliciten.

10. Marco normativo de referencia

  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal — origen del mandato.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, de especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
  • Real Decreto-ley 11/2024 y Real Decreto-ley 15/2025, en cuanto al calendario de obligación.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, en cuanto a la conservación de los registros y la respuesta a requerimientos.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en cuanto al tratamiento de los datos personales que figuren en los registros.

Firmado responsablemente,
Tarraco App Lab, S.L.U.
Titular del módulo de facturación de Driver Autónomos y Driver Gestorías · Driver Solution
Tarragona (Cataluña, España) · privacidad@tarracoapplab.com

Volver a Driver Autónomos Volver a Driver Gestorías