Cumplimiento normativo

Declaración responsable del fabricante del software de facturación

Última revisión: 31 de mayo de 2026. Versión del documento: 1.0.

Esta declaración se publica en cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los Sistemas y Programas Informáticos o Electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (en adelante, el "Reglamento SIF"), y de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento SIF.

1. Datos del fabricante

  • Razón social / Titular: Pedro Mulero Sánchez.
  • NIF: 43700194X.
  • Domicilio: España. Dirección postal completa disponible bajo requerimiento a info@driversolution.es.
  • Sitio web: https://www.driversolution.es
  • Correo electrónico: info@driversolution.es
  • Teléfono: (+34) 604 52 64 87

2. Datos del Sistema Informático de Facturación (SIF)

  • Nombre comercial del software: Driver Tax.
  • Código identificador del software: DRV-TAX (asignado por el fabricante).
  • Versión específica a la que aplica esta declaración: 1.0 (versión inicial, mayo de 2026). Esta declaración se actualizará en cada versión que afecte a la funcionalidad SIF.
  • Modalidad: Driver Tax opera en modalidad Verifactu (envío automático de los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT, sin requerirse firma electrónica del registro). Se prevé incorporar la modalidad alternativa SIF no Verifactu (registros firmados con XAdES conservados localmente) en una versión posterior.
  • Categoría del software: Sistema Informático de Facturación (SIF) integrado como módulo del ERP fiscal-contable Driver Tax, para autónomos y microempresas del transporte por carretera en España. Driver Tax forma parte del conjunto Driver Solution (driversolution.es).

3. Declaración de cumplimiento

El fabricante declara responsablemente que el Sistema Informático de Facturación denominado Driver Tax, en la versión arriba indicada, cumple con la totalidad de las obligaciones impuestas por el Reglamento SIF (Real Decreto 1007/2023) y por la Orden HAC/1177/2024, así como por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (en su redacción vigente). En particular, cumple con los principios ICALTI: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

4. Funcionalidades incorporadas para el cumplimiento SIF / Verifactu

4.1. Generación del registro de facturación

Driver Tax genera un registro estructurado por cada factura emitida (registro de alta) y por cada anulación o rectificación (registro de anulación / rectificativa), conforme al esquema XSD oficial publicado por la AEAT.

4.2. Encadenamiento por hash criptográfico

Cada registro incorpora un campo "huella o hash" calculado mediante el algoritmo SHA-256 sobre el conjunto de campos normativamente exigidos del propio registro, concatenando además el hash del registro inmediatamente anterior. De este modo, los registros forman una cadena criptográfica no rompible que garantiza la inalterabilidad y trazabilidad exigidas por el Reglamento.

4.3. Código QR Verifactu en la factura

La representación visible de la factura (PDF imprimible o factura en pantalla) incorpora un código QR conforme a las especificaciones de la Orden HAC/1177/2024, con el contenido prescrito (NIF del emisor, número de factura, fecha de expedición, importe total) y la indicación literal "VERIFACTU" cuando aplique.

4.4. Comunicación a la AEAT

En modalidad Verifactu, Driver Tax envía cada registro de alta o anulación de forma automática al servicio web de la AEAT (modelo XML conforme a XSD oficial, protocolo SOAP con WSDL publicado). El envío se realiza con el certificado digital del propio obligado tributario (cliente de Driver Tax) o, en su caso, mediante el sistema de delegación aprobado por la AEAT.

4.5. Conservación y accesibilidad

Driver Tax conserva los registros de facturación, los justificantes de envío a la AEAT y los hashes de cada registro durante el plazo legal de prescripción tributaria (al menos 4 años, prorrogables conforme a la Ley General Tributaria). El cliente puede acceder, descargar y consultar la cadena completa de registros en cualquier momento desde su panel de Driver Tax.

4.6. Inalterabilidad y registro de incidencias

Una vez generado un registro y enviado a la AEAT, no puede ser modificado: cualquier corrección requiere la emisión de una factura rectificativa con su propio registro. Toda incidencia (rechazo por la AEAT, error de transmisión, anulación) queda anotada en un libro de eventos accesible al cliente y al fabricante.

4.7. Seguridad técnica

Cifrado en tránsito TLS 1.2/1.3 en todas las comunicaciones. Cifrado en reposo AES-256 sobre los registros conservados. Control de accesos por usuario y por sesión. Registro de auditoría de todas las operaciones (acceso, emisión, envío, anulación) con marca de tiempo.

5. Calendario de obligación y aplicabilidad

El Reglamento SIF, tras los aplazamientos introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024 y el Real Decreto-ley 15/2025, resulta obligatorio en las siguientes fechas:

  • 1 de enero de 2027: para personas jurídicas (sociedades) obligadas a llevar contabilidad mercantil.
  • 1 de julio de 2027: para personas físicas (autónomos) y entidades sin personalidad jurídica.

Driver Tax estará plenamente operativo en modalidad Verifactu antes del 1 de enero de 2027, ofreciendo a sus clientes el tiempo suficiente para la transición. Las versiones anteriores de Driver Tax (V1) son compatibles con el régimen general de facturación previo al SIF; el módulo Verifactu se incorpora en la rama V2 (segunda mitad de 2026).

6. Obligaciones del cliente (obligado tributario)

  • Disponer de certificado digital propio o sistema Cl@ve para el envío a la AEAT.
  • Mantener actualizados los datos fiscales declarados en Driver Tax (NIF, razón social, domicilio, régimen IRPF e IVA).
  • Custodia diligente de las credenciales de acceso a su cuenta de Driver Tax.
  • Comprobar periódicamente la trazabilidad de la cadena de registros y conservar copias propias conforme a la normativa fiscal y mercantil.

7. Responsabilidad del fabricante y limitaciones

El fabricante responde del correcto funcionamiento técnico del software conforme a esta declaración y a la normativa vigente. No responde de las decisiones del cliente que se separen de las indicaciones del sistema (por ejemplo, modificación manual de registros, uso indebido del certificado digital, omisión de envíos por desconexión voluntaria del servicio). El régimen sancionador del Reglamento SIF (sanciones superiores a 50.000 € por software no conforme o manipulación) recae sobre el fabricante en lo que respecta a la conformidad del software, y sobre el obligado tributario en lo que respecta al uso debido del sistema.

8. Actualizaciones de esta declaración

Esta declaración se publica en la presente URL y se actualiza:

  • En cada versión del software que afecte a la funcionalidad SIF.
  • Cuando varíe el régimen normativo aplicable (modificación del RD 1007/2023, de la Orden HAC/1177/2024, de la Ley 11/2021 o de las normas que las desarrollen o sustituyan).
  • Al detectarse cualquier inexactitud o defecto que requiera corrección.

El histórico de versiones se mantiene a disposición de la Inspección de los Tributos y de los clientes que lo soliciten.

9. Marco normativo de referencia

  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal — origen del mandato.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento SIF.
  • Real Decreto-ley 11/2024, en cuanto al aplazamiento del calendario de obligación.
  • Real Decreto-ley 15/2025, en cuanto a la consolidación del calendario aplazado.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, en cuanto a la conservación de los registros y la respuesta a requerimientos.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en cuanto al tratamiento de los datos personales que figuren en los registros.

Firmado responsablemente,
Pedro Mulero Sánchez
Titular del software Driver Tax · Driver Solution
NIF 43700194X · info@driversolution.es

Volver a Driver Tax